Hola a todos, en busqueda de informacion, me e encontrado con el siguiente articulo el cual otorga a todos los padres trabajadores el goce del nacimiento de su primogénito o en su defecto de una adopción:
Producto de la Reforma Laboral en la actual administración, el Artículo 132, fracción XVII bis, de la Ley Federal del Trabajo establece como obligación del patrón otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y, de igual manera, en el caso de adopción de un infante.
Los días de descanso serán contados a partir del día de nacimiento del infante o, en su caso, cuando reciba al menor adoptado.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres busca, por su lado, contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la legislación laboral.
La STPS cuenta con el Distintivo “Empresa Familiarmente Responsable”, que distingue las prácticas para conciliar la vida en el trabajo y la familia.
El propósito es hacer efectivo el derecho constitucional al empleo digno e impulsar el equilibrio vida familiar-trabajo, generando con ello oportunidades para que los trabajadores conjuguen sus responsabilidades familiares con su desarrollo profesional, lo que propicia a la vez ambientes laborales más saludables, armónicos y productivos.
REF:
https://www.gob.mx/stps/prensa/tienen-padres-trabajadores-derecho-a-cinco-dias-de-licencia-por-paternidad?idiom=es
Fecha de consulta: 2019/09/15
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